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RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE RESERVA UNA CUOTA DE ATÚN ROJO PARA LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA.

Junio 11, 2009 por webmaster

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE RESERVA UNA CUOTA DE ATÚN ROJO PARA LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA.

El Reglamento (CE) 302/2009, del Consejo de 6 de abril de 2009, por el que se establece un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1559/2007, establece en el Capítulo IV, artículos 12 y 13, las condiciones que regirán la pesca de atún rojo en el contexto de la pesca recreativa y deportiva, respectivamente.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL PLAN DE ATUN ROJO EN EL OCEANO ATLANTICO ORIENTAL Y EL MAR MEDITERRANEO PARA 2009.

Mayo 15, 2009 por webmaster

La Comisión Internacional para la conservación el atún Atlántico (CICAA) ha adoptado en su 16ª Reunión Extraordinaria celebrada en noviembre de 2008”, la Recomendación ICCAT (08-05) que enmienda la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo” y la “Recomendación ICCAT (08-12) que enmienda la recomendación (07-10) sobre el programa de documentación de capturas de atún rojo”.

(leer pdf)




21 PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA (el párrafo que nos afecta)



La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se gestionará de acuerdo con la Orden Ministerial del 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.



Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo, y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo.



En todas estas actividades se deberá adoptar las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen.



No obstante, en el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo deberán remitir una declaración de captura de atún rojo conforme al anexo 1 de la Orden Ministerial del 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.



Estas declaraciones deberán enviarse a la Subdirección General de Recursos Litorales y Acuicultura por fax al número 913476046 o por correo electrónico a la dirección: calnacpm@mapya.es o por correo postal ordinario a la calle Velázquez 144 28006 Madrid



Por último, se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca deportiva.

Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Abril 26, 2009 por webmaster

Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.


Orden ARM-956-2009, de 16 de abril

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