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La Confederación Española de Pesca de Recreo Responsable Apoya al Nuevo Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo, en Aguas Exteriores.

Marzo 22, 2011 por webmaster

La Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable es conocedora de que las capturas de la pesca marítima de recreo en España son insignificantes comparadas con las del sector profesional.

"Las capturas de la pesca recreativa es España son del orden de 15 - 20.000 toneladas entre todos los caladero nacionales, incluida la pesca de altura, la pesca profesional declarada en 2008, son de 448.000 Tn de pescado fresco y de 193.000 Tn de congelado, un total de 641.000 Tn, sin contar los descartes"

El total de las capturas del sector recreativo son como máximo del orden del 3%.

Ante este convencimiento la CEPRR considera que debe apoyar las medidas de gestión y control que le parecen razonables y las incluidas en el Real Decreto genéricamente lo son, para que esta realidad se compruebe y sea indiscutible.

La CEPRR recomienda a sus asociados actuar con absoluta transparencia, nadie puede perjudicar al sector de la pesca recreativa bajo el pretexto del impacto de sus capturas, si hay perjuicios que hoy los hay, son por otros motivos.

Otra cosa es el redactado de la introducción al Real Decreto que ciertamente es mejor obviarlo; el desarrollo de la pesca recreativa en España no tiene relación directa con el turismo. La escasez de amarres ha limitado "la proliferación de embarcaciones" mencionada, lo que ha habido ha sido la sustitución de antiguas embarcaciones por otras de nueva fabricación que han aportado seguridad a la navegación, pero no han supuesto un aumento de la flota.
En realidad la práctica de la actividad de gran tradición ha disminuido especialmente estos últimos años a causa de la pérdida del poder adquisitivo de los ciudadanos. Asegurar que hay un aumento de las competiciones cuando estén disminuyendo notablemente, no tiene sentido.

El mundialmente conocido "charter de pesca" es una actividad que no se desarrolla en España porque no está orientada convenientemente, ni desde el ministerio de fomento, ni desde el marm, ni del de turismo y ninguno de ellos lo puede resolver por sí solo, no hay nada que inventar, basta con copiar a los países en que funciona bien.

Insistir repetidamente en la sostenibilidad de los recursos, en que hay que sumar las medidas de conservación de carácter general y aumentar el control en la pesca recreativa no es más que remarcar el desconocimiento de las capturas del sector y justificar la publicación de este real decreto para controlar a la pesca recreativa, como una concesión más ante el sector profesional.

La novedad realmente trascendente de este Real Decreto es la licencia de pesca expedida para cada embarcación, licencia que ya existe en las Islas Baleares desde 2007 y que hace innecesarias las licencias individuales de los pescadores que van a bordo de la embarcación autorizada.

Esta licencia permitirá a cada comunidad autónoma conocer el censo/registro de su flota y la suma de todas ellas reflejará el censo/registro de la flota nacional de pesca de recreo.

A partir de estos censos/registros se podrá mantener contacto con los patrones responsables, desarrollar estudios para el conocimiento de jornadas reales de pesca, capturas por meses de cada especie, etc.
A partir de esta información los estudios científicos certificarán, sin duda, lo que conocemos quizás sin exactitud los que vivimos día a día el desarrollo de nuestra actividad.

Ahora a esperar, a que haya un registro razonablemente cumplimentado, lo cual será en aproximadamente tres años y entonces podremos avanzar mas. Entre tanto hay que desarrollar las órdenes ministeriales específicas para cada caladero:

Cantábrico, Golfo de Cádiz, Mediterráneo y Canario.
Este es otra buena decisión que permitirá ordenar y gestionar en función de las peculiaridades de cada uno de ellos.

La autorización para especies de protección diferenciada es la misma que se estableció en la orden ministerial de 1.999, el concepto de una autorización especial para las especies sometidas a planes de recuperación es correcta y merece nuestro apoyo desde el punto de vista de protección
del recurso.

En cuanto a las especies que se dicen proteger, sometidas a tac y cuota pero no a planes de recuperación, la protección que se les presta no tiene nada que ver con la protección del recurso, tiene que ver con la protección de los intereses de la pesca profesional y esto debemos tenerlo claro.

No obstante la redacción permite la modificación del listado de especies, permite evolucionar el criterio de la Secretaria General del Mar de inclusión o exclusión de especies, hacia planteamientos futuros más adecuados y razonables.

La formalización de solicitudes y declaraciones de capturas de manera regular dependerá de la sensibilidad con que la Secretaría General del Mar aplique aquellas limitaciones que sean imprescindibles dada la regulación comunitaria, presentadas de manera razonada como es el caso de la captura y suelta del atún rojo y no como la absurda negativa a la autorización de pesca del pez espada.

albacora.org