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RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE RESERVA UNA CUOTA DE ATÚN ROJO PARA LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA.

Junio 11, 2009 por webmaster

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE RESERVA UNA CUOTA DE ATÚN ROJO PARA LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA.

El Reglamento (CE) 302/2009, del Consejo de 6 de abril de 2009, por el que se establece un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1559/2007, establece en el Capítulo IV, artículos 12 y 13, las condiciones que regirán la pesca de atún rojo en el contexto de la pesca recreativa y deportiva, respectivamente.

Asimismo, establece en el mismo capítulo pero en su artículo 7, Temporadas de veda, que la pesca de recreativa y deportiva estará prohibida en el Atlántico oriental y Mediterráneo entre el 15 de octubre y el 15 de junio.

El Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buque comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, otorga a España una cuota de atún rojo el Océano Atlántico y Mediterráneo de 4.116,53 toneladas.

El Real Decreto 438/2008 de 14 abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en su articulo 10 apartado D, párrafo tercero, asigna a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaria General del Mar la gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas.

La Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que modifica la Orden ARM/1244/2008, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, establece en su artículo 17, la prohibición de realizar concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo y, que las embarcaciones incluidas en la lista séptima del registro de matrícula de buques deberán realizar captura y suelta de ejemplares vivos de atún rojo, en el transcurso de las mareas que realicen.

Asimismo, establece en su Artículo Unico, punto dos, apartados; 1 y 2, que las cuotas obtenidas a través de intercambios con otros Estados Miembros de la Unión Europea pasarán a constituir un fondo de maniobra que será gestionado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que podrá ser puesto a disposición de los buques y almadrabas que lo soliciten, una vez consumida su cuota, así como para cualquier otro fin que se determine en función de la situación del recurso.

Visto lo anterior, procede reservar una cuota específica destinada a la pesca deportiva y recreativa que se deducirá del fondo de maniobra citado en el párrafo precedente para aquellos casos excepcionales en que no haya sido posible liberar con vida los ejemplares de atún rojo capturados.

Por otra parte, la Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2009, establece en su artículo 21 las normas que regularán la pesca deportiva y recreativa de atún rojo en España.

Vistos los antecedentes indicados.

RESUELVE.

1.- Reservar una cuota de 11 toneladas de atún rojo para los buques de la Lista séptima del Registro de matrícula de Buques, a la cuál únicamente se podrán asignar el peso y número de los ejemplares de atún rojo que de forma excepcional no se hayan podido liberar con vida, tras su captura.

2.- El acceso a esta cuantía de cuota estará reservada para aquellos buques que se encuentren incluidos en la citada Lista y posean la autorización correspondiente para el ejercicio de la actividad.

3.- En ese caso, se deberá remitir una declaración de captura de atún rojo conforme al Anexo 1 de la Orden Ministerial, de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

4.- Estas declaraciones deberán enviarse a la Subdirección General de Recursos Litorales y Acuicultura por fax al número: 91- 3476046 o por correo electrónico la la dirección: calnacpm@mapya.es, o por correo postal a la dirección: Velazquez, 144, 28006 Madrid.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, advirtiéndoles que la misma no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de conformidad con lo establecido en el artículo 114 en relación con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En Madrid, a 12 de mayo de 2009.

El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura,

Fernando Curcio Ruigómez

albacora.org