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Promoción y defensa de la figura del pescador de recreo y de los aficionados a la pesca.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Abril 7, 2011 por webmaster

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Núm. 81 Martes 5 de abril de 2011 Sec. I. Pág. 34854


I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

6099 Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

La modalidad de pesca recreativa ha experimentado en los últimos años un considerable aumento, debido al desarrollo del sector turístico en España, que está favoreciendo la proliferación de embarcaciones dedicadas a la pesca no profesional y a la práctica de la pesca selectiva mediante buceo a pulmón libre.
Es evidente que este tipo de actividades, tanto por su propia naturaleza como por la incidencia en los recursos pesqueros, exigen un régimen de control específico y unas limitaciones específicas, que por supuesto no sustituyen, sino que se suman a las medidas de conservación y protección de los recursos establecidos con carácter general en la regulación sectorial.
Cabe también destacar la proliferación de embarcaciones cuya finalidad comercial no reside en la captura de productos pesqueros para su comercialización, sino en facilitar la actividad de pesca recreativa a terceros, así como el incremento de las competiciones deportivas dedicadas al fomento de la pesca con fines lúdicos. Por tales motivos se establece en la presente regulación un régimen general al que someter el ejercicio de la pesca recreativa en aguas exteriores en sus diferentes modalidades, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Sin perjuicio de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima en aguas exteriores, ya sea profesional o recreativa, no puede desconocerse que las comunidades autónomas regulan la práctica de esta actividad en sus respectivas aguas interiores, lo que hace aconsejable adecuar la práctica recreativa en su conjunto al régimen de autorizaciones que tienen establecido las comunidades autónomas litorales para sus aguas interiores. De esta forma se evita que las embarcaciones recreativas que ejerciten la actividad de pesca marítima recreativa tengan que estar sometidas a un doble régimen de autorización, el de la propia actividad de ocio o deporte y pesca en aguas interiores que concede la comunidad autónoma y el de pesca en aguas exteriores de competencia de la Administración del Estado.

La Confederación Española de Pesca de Recreo Responsable Celebra en un Clima de Preocupación sus Asambleas Ordinaria y extraordinaria en el Real Club Marítimo del Abra de Bilbao.

Marzo 22, 2011 por webmaster

La Confederación Española de Pesca de Recreo Responsable Celebra en un Clima de Preocupación sus Asambleas Ordinaria y extraordinaria en el Real Club Marítimo del Abra de Bilbao.

El pasado fin de semana 11 y 12 de marzo la Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable se reunió en el marco del Real Club Marítimo del Abra de Bilbao para celebrar sus asambleas ordinaria y extraordinaria, en las que se discutió los temas habituales y los extraordinarios que afectan hoy a la pesca marítima de recreo.

Predominó como no podía ser de otro modo la preocupación por la continua limitación y prohibición de las distintas especies, sin a nuestro parecer justificación alguna que la Secretaría General del Mar está llevando a cabo de forma sistemática con la pesca recreativa. Especies sometidas a TAC y cuota con limitaciones relacionadas con los cupos de arrastre, cerco, palangre y otras artes profesionales que a nuestro entender están fuera de lugar, porque no tienen ninguna relación con la pesca recreativa. Las cantidades capturadas por la pesca recreativa son tan insignificantes que no tiene ningún sentido relacionarlas con los reglamentos de estas pesquerías para la pesca profesional y nos referimos a la caballa, al pez espada, a los marlines, a la merluza, a la lubina y otros peces.

La Confederación Española de Pesca de Recreo Responsable Apoya al Nuevo Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo, en Aguas Exteriores.

Marzo 22, 2011 por webmaster

La Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable es conocedora de que las capturas de la pesca marítima de recreo en España son insignificantes comparadas con las del sector profesional.

"Las capturas de la pesca recreativa es España son del orden de 15 - 20.000 toneladas entre todos los caladero nacionales, incluida la pesca de altura, la pesca profesional declarada en 2008, son de 448.000 Tn de pescado fresco y de 193.000 Tn de congelado, un total de 641.000 Tn, sin contar los descartes"

El total de las capturas del sector recreativo son como máximo del orden del 3%.

Ante este convencimiento la CEPRR considera que debe apoyar las medidas de gestión y control que le parecen razonables y las incluidas en el Real Decreto genéricamente lo son, para que esta realidad se compruebe y sea indiscutible.

La CEPRR recomienda a sus asociados actuar con absoluta transparencia, nadie puede perjudicar al sector de la pesca recreativa bajo el pretexto del impacto de sus capturas, si hay perjuicios que hoy los hay, son por otros motivos.

albacora.org